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De caracter obligatorio, el CAP, es una certificación para aquellos conductores de mercancías y de pasajeros, siempre que sean profesionales. 

 

Este es un requerimiento que conlleva obligatoriedad para los conductores que saquen su permiso de conducir de las clases D, D+E, D1 y D1+E pasado el día once de septiembre de 2008 y para aquellos conductores que adquieran un permiso de conducir de estas clases:  C1, C1+E, C, C+E, después del día once de septiembre de 2009.

 

Los mencionados conductores estarán obligados a recibir formación y pasar el correspondiente exámen para obtener el CAP

 

Todos los demás conductores que se hayan sacado el permiso con anterioridad a las mencionadas fechas, tendrá que pasar con carácter obligatorio una formación continua que le permitirá obtener el certificado de aptitud profesional CAP.

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